A-. ¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para ARRENDAR una propiedad ?
- Para arrendar una propiedad con nosotros debes acreditar que tu ingreso líquido es de al menos 3 veces el valor de arriendo. Puedes complementar con dos personas más que van a vivir contigo en la propiedad.
- Los documentos que solicitamos son los siguientes:
- Contar con carnet chileno (Debes tener RUT, sin importar que no sea el definitivo)
- Presentar los siguientes documentos dependiendo si eres trabajador dependiente o independiente:
– Personas dependientes:
-
- 3 últimas liquidaciones de sueldo.
- Algún documento que certifique contrato indefinido, puede ser el contrato laboral, certificado de antigüedad o alguna veces aparece en las mismas liquidaciones.
- Certificado de cotización previsionales emitido por la AFP correspondiente.
- En caso de que seas pensionado, enviar el certificado correspondiente.
– Personas independientes:
-
- Formulario 22 personal de los últimos 2 años.
- Documento que acredite ingresos, como por ejemplo: pensión de discapacidad, pago de
licencias médicas, etc.
B-. ¿Cuánto debo pagar a la hora de firmar el contrato de arriendo?
Una vez hayas firmado el contrato de arriendo, te enviaremos un botón de pago con el cual podrás pagar lo siguiente:
1-. Casos para arriendo que parten entre el día 1 y 19 del mes:
- Garantía correspondiente a 1er mes de arriendo.
- Días proporcionales del mes. Por ejemplo si el contrato inició el día 7 y el mes tiene 30 días, deberás pagar (30 – 7) = 21 días.
2-. Casos para arriendo que parten desde el día 20 del mes en adelante:
- Garantía correspondiente a 1er mes de arriendo.
- Días restantes del mes proporcional al valor de 1 mes de arriendo más 1 mes de arriendo por adelantado. Por ejemplo, si el contrato inicia el día 21 en un mes de 30 días, deberás pagar los 9 días restantes (9/30 por 1 mes de arriendo) más 1 mes de arriendo por adelantado.
En ambos casos puede pagar con cualquier medio de pago electrónico, incluyendo tarjetas de crédito y casa comerciales (¡para acumular puntos con tu banco!!).
C-. ¿Cómo y cuándo se firma el contrato de arriendo?
Una vez hayamos aprobado tus papeles de arrendatario, el propietario haya entregado su visto bueno, hayamos enviado el contrato digital y tu estés de acuerdo con todo lo que ahí se indica, procederemos a firmar el contrato de arriendo. Primero lo enviaremos al propietario y posteriormente a tí, el arrendatario/a. Luego de que estén ambas firmas, enviaremos link de pago y con pago realizado, procederemos a coordinar la entrega.
La firma del contrato de arriendo puede ser en notaria (con el respectivo costo de firma y tiempo) o completamente online en donde te ahorras todos los costos asociados . Te llegará un email con un link para iniciar el proceso, el cuál es el siguiente:
- Debes revisar y aprobar el borrador de contrato de arriendo.
- Debes enviarle a tu ejecutiva una foto de tu carnet de identidad
- Debes firmar el contrato a través del link que te llega
- Enviaremos contrato firmado y pasado por notaría a tu correo personal.
D-. ¿Cuánto debes pagar por concepto de honorarios de corretaje?
Por el servicio de corretaje cobramos 50% de un mes arriendo + IVA.
No hay ningún otro gasto asociado, el contrato se firma como tu quieras o en notaría o de forma online, y nosotros nos encargamos del proceso de evaluación, por lo que no tienes que solicitar ni pagar informes de ningún tipo.
¿A quién le corresponde los arreglos en la propiedad?
Los inmuebles muchas veces presentan problemas y requieren mantenimientos. A fin de aclarar quién es el responsable de costear estos arreglos o mejoras de la propiedad arrendada, si es el Arrendatario o Propietario, creamos los siguientes lineamientos que se aplican a los contratos llevados a cabo por los agentes Urbalia.
Responsabilidades según el tiempo que ha transcurrido desde la firma del Contrato:
I) Inicio del arriendo: Primeros 30 días.
Reparaciones de responsabilidad del Propietario.
Entendemos que algunos problemas sólo se identifican con el uso diario del inmueble. A veces, algo estaba en funcionamiento, pero ya muy pronto iba a fallar. Por eso, adoptamos 30 días como un plazo razonable para que vicios anteriores al arrendamiento se manifiesten.
- Mal funcionamiento de llaves, sifones, registros, duchas, wc, lavamanos, lavaderos, lavaplatos, etc.
- Sello ineficientes en los articulos anteriormente descritos
- Mal funcionamiento de los interruptores y puntos de luz.
- Problemas en el aire acondicionado y los electrodomésticos.
- Problemas en calefonts, calderas, termos.
- Intercambio de interruptores.
- Mal funcionamiento de puertas, llaves y ventanas.
- Sustitución de vidrios quebrados.
II) Después de los primeros 30 días de arriendo.
- Mal funcionamiento de llaves, sifones, registros, duchas, wc, lavamanos, lavaderos, lavaplatos, etc.
- Sello ineficientes en los artículos anteriormente descritos
- Mal funcionamiento de interruptores y puntos de luz.
- Problemas en el aire acondicionado y los electrodomésticos.
- Mantenimiento preventivo en el calefont (como cambio de pilas o filtro, limpieza, regulación).
III) Durante todo el arriendo.
- Filtraciones.
- Problemas hidráulicos que requieren roturas de paredes (reparaciones en tuberías).
- Problemas en el cableado eléctrico y en el tablero eléctrico.
- Fugas de gas.
- Problemas en el calentador de gas, con excepción de los arreglados por mantenimientos preventivos. En caso de ser ocasionados por falta de mantención, estos serán de responsabilidad del Arrendatario.
- Ventanas con hoja suelta o entrada de agua por el marco.
- Caída de fregaderos, lavamanos y muebles fijados en paredes.
- Estufa / desprendimiento de revestimientos de paredes y pisos.
- Problemas en tejados, canaletas y cajas de agua.
- Cerramiento de algún balcón (instalación de redes de protección).
- Inversión en recambio de pisos y pinturas
- Instalación de cerraduras especiales.