Los inmuebles muchas veces presentan problemas y requieren mantenimientos. A fin de aclarar quién es el responsable de costear estos arreglos  o mejoras de la propiedad arrendada, si es el Arrendatario o Propietario, creamos los siguientes lineamientos que se aplican a los contratos llevados a cabo por los agentes Urbalia.

Responsabilidades según el tiempo que ha transcurrido desde la firma del Contrato:

I) Inicio del arriendo: Primeros 30 días. 

Reparaciones de responsabilidad del Propietario. 

Entendemos que algunos problemas sólo se identifican con el uso diario del inmueble. A veces, algo estaba en funcionamiento, pero ya muy pronto iba a fallar. Por eso, adoptamos 30 días como un plazo razonable para que vicios anteriores al arrendamiento se manifiesten. 

Dentro del plazo de 30 días el Propietario se hará cargo de las reparaciones relativas a:
  • Mal funcionamiento de llaves, sifones, registros, duchas, wc, lavamanos, lavaderos, lavaplatos, etc. 
  • Sello ineficientes en los articulos anteriormente descritos
  • Mal funcionamiento de los interruptores y puntos de luz. 
  • Problemas en el aire acondicionado y los electrodomésticos.
  • Problemas en calefonts, calderas, termos.
El Propietario será responsable de las reparaciones de los objetos recién mencionados, siempre y cuando los desperfectos o arreglos requeridos no hayan sido causados por el mal uso, negligencia o actuación dolosa del Arrendatario.
 
El Arrendatario dentro de los primeros 30 días del Contrato de Arrendamiento tendrá derecho a proponer
reparaciones o mejoras en el Inmueble, si dichos reparos o mejoras hubieren sido registrados en el acta de entrega del Inmueble . Sin perjuicio de lo anterior, el Propietario no estará obligado a hacerse cargo de dichas reparaciones o mejoras , quedando sujetas a la negociación respectiva entre las partes. Las reparaciones o mejoras a que se refiere este párrafo son, taxativamente, las siguientes:
  • Intercambio de interruptores. 
  • Mal funcionamiento de puertas, llaves y ventanas. 
  • Sustitución de vidrios quebrados. 

II) Después de los primeros 30 días de arriendo. 

Serán de responsabilidad y cargo del Arrendatario, entre otras que le pudieran corresponder en virtud del Contrato de Arrendamiento y la legislación vigente , las siguientes Reparaciones de responsabilidad del Arrendatario:
  • Mal funcionamiento de llaves, sifones, registros, duchas, wc, lavamanos, lavaderos, lavaplatos, etc. 
  • Sello ineficientes en los artículos anteriormente descritos
  • Mal funcionamiento de interruptores y puntos de luz. 
  • Problemas en el aire acondicionado y los electrodomésticos. 
  • Mantenimiento preventivo en el calefont (como cambio de pilas o filtro, limpieza, regulación). 

III) Durante todo el arriendo. 

Serán de responsabilidad y cargo del Propietario las siguientes (siempre y cuando los desperfectos no se deban al actuar culposo, negligente o doloso del Arrendatario en el mantenimiento del Inmueble y los muebles que lo guarnecen):
  • Filtraciones. 
  • Problemas hidráulicos que requieren roturas de paredes (reparaciones en tuberías). 
  • Problemas en el cableado eléctrico y en el tablero eléctrico. 
  • Fugas de gas. 
  • Problemas en el calentador de gas, con excepción de los arreglados por mantenimientos preventivos. En caso de ser ocasionados por falta de mantención, estos serán de responsabilidad del Arrendatario. 
  • Ventanas con hoja suelta o entrada de agua por el marco. 
  • Caída de fregaderos, lavamanos y muebles fijados en paredes. 
  • Estufa / desprendimiento de revestimientos de paredes y pisos. 
  • Problemas en tejados, canaletas y cajas de agua.
Adicionalmente, durante toda la vigencia del Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario podrá plantear al Propietario realizar mejoras, las que se podrán negociar entre las partes. El Propietario no se encuentra obligado a aceptar ninguna de las siguientes mejoras pero deberá sostener conversaciones con el Arrendatario en vistas a ver la factibilidad de ejecutar las mismas y la manera de distribuir los costos en caso de acceder a ellas:
  • Cerramiento de algún balcón (instalación de redes de protección).
  • Inversión en recambio de pisos y pinturas
  • Instalación de cerraduras especiales.
Las demás reparaciones y mejoras que no se encuentren reguladas expresamente en el Contrato de Arrendamiento o en este documento, serán de cargo y de responsabilidad del Arrendatario a menos que la legislación vigente estableciera expresamente lo contrario y no se pudiere pactar entre las partes en forma distinta.